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Una sentencia reconoce el derecho de los odontólogos a realizar tratamientos de armonización orofacial con ácido hialurónico en la clínica dental

Redacción
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense (Sentencia nº 115/2026, de 15 de junio) ha anulado la sanción impuesta a una odontóloga por la Consellería de Sanidade de Galicia por el uso del ácido hialurónico en la armonización orofacial y realizar publicidad de dicho servicio.

La Plataforma de Odontólogos por la Armonización Orofacial (Paof) considera que esta sentencia constituye un «hito jurídico» para el sector dental español, al ser la primera vez que la Justicia se pronuncia sobre el derecho de los odontólogos a realizar este tipo de tratamientos.

La resolución considera, a partir de la prueba practicada y especialmente del informe pericial aportado por la parte demandante, que los odontólogos están habilitados, dentro de su cualificación profesional, para el uso de ácido hialurónico en su ámbito anatómico de actuación.

En su fundamentación, la sentencia recoge que, según el informe pericial, el ácido hialurónico se integra en los tejidos sobre los que actúa el odontólogo y desempeña funciones estructurales y fisiológicas en dichos tejidos. También señala que su aplicación puede realizarse de forma tópica e inyectable, sin que su utilización se vea limitada solo a profesionales médicos.

La sentencia concluye que no puede existir la infracción objeto del expediente administrativo, debiendo de prevalecer el principio de presunción de inocencia

La resolución también recoge la valoración pericial sobre el ámbito de actuación del odontólogo, que no se limitaría a un compartimento aislado, sino que se extendería a estructuras óseas, dentarias, musculares y nerviosas, así como a la musculatura perioral.

De acuerdo con el informe pericial citado en la sentencia, una técnica consistente en «pinchar» un producto sanitario reabsorbible en el labio o en el tejido perioral resultaría una cuestión menor dentro de la actividad odontológica, teniendo en cuenta otros procedimientos que realiza el odontólogo en su práctica diaria. La sentencia añade que, según dicho informe, esta interpretación sería igualmente aplicable a otras técnicas recogidas en el expediente sancionador, como la mesoterapia y los hilos tensores, cuando se aplican sobre el tercio inferior facial y los tejidos periorales.

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