Redacción
La forma de acceso al Plan Veo no ha quedado exenta a la oposición de la Sociedad Española de Oftalmología (SEO), la Sociedad Española de Estrabismo y Oftalmología Pediátrica (Seeop), la Sociedad Española de Contactología (SEC) y la Sociedad Española de OftalmoPediatría (Sedop), que consideran que los ópticos-optometristas no tienen la capacitación profesional y la responsabilidad de efectuar diagnósticos, prescribir o aplicar tratamientos. Asimismo, aseguran que el plan presenta deficiencias relevantes desde el punto de vista clínico y de seguridad del paciente al permitir que la prescripción de gafas pueda ser realizada por el optometrista, incluso desde las ópticas, sin una evaluación médica oftalmológica previa ni refracción bajo cicloplejía.
En este contexto, las sociedades solicitan al Ministerio de Sanidad una modificación del procedimiento de acceso al Plan Veo, para que únicamente sea el médico oftalmólogo el profesional que pueda prescribir las ayudas visuales a los menores, estableciéndose como requisito obligatorio que toda prescripción sea precedida por una evaluación oftalmológica completa y refracción bajo cicloplejía. Su solicitud se basa en que este tipo de acceso, que plantean desde el ministerio, no solo ponen en riesgo la salud del niño, sino que, además, infringe el ordenamiento jurídico por intrusismo profesional, lo que resulta preocupante en la población pediátrica al no ajustarse a la evidencia científica ni a los criterios de buena práctica clínica.
Según los oftalmólogos, los optometristas no tienen la capacitación profesional y la responsabilidad para realizar diagnósticos ni prescribir tratamientos
Las sociedades recalcan que los oftalmólogos son los profesionales con los conocimientos y competencias para llevar a cabo las exploraciones de los órganos de la visión en la población en general. En la infancia, la detección y corrección de defectos refractivos no constituye un acto técnico aislado, sino un acto médico integrado dentro de un proceso diagnóstico, que incluye la historia clínica y exploración oftalmológica completas, así como una refracción bajo cicloplejía. En este proceso, el médico oftalmólogo tiene como objetivo no solo recetar gafas para mejorar la agudeza visual, sino que debe además tratar las alteraciones de la motilidad ocular, visión binocular y descartar enfermedades subyacentes tanto oculares como sistémicas, cuyo retraso diagnóstico puede tener consecuencias graves para la salud del niño.
Respecto a los ópticos-optometristas, han recordado que estos profesionales no tienen la capacitación profesional ni la responsabilidad de efectuar diagnósticos, prescribir o aplicar tratamientos, según el comunicado conjunto emitido por dichas sociedades. Ante cualquier error en este sentido, la falta de responsabilidad legal del óptico podría hacer que ésta recayera precisamente sobre quién ha tomado la decisión de derivar a la población a establecimientos no acreditados, con las serias implicaciones que ello conllevaría. Si se encomienda a un óptico-optometrista la exploración rutinaria y refractiva aislada de cualquier paciente, incluso con aparente buena visión o un simple defecto de refracción, pueden pasar desapercibidas graves enfermedades oculares y sistémicas que solo un médico oftalmólogo conoce y está capacitado para diagnosticar y tratar.
La ley prohíbe a un óptico-optometrista aplicar fármacos por cualquier vía a un paciente
Asimismo, el comunicado recalca la idea de que en las ópticas no se puede graduar correctamente a los niños, ya que se requiere de dilatación pupilar y parálisis de la acomodación mediante la instilación pautada de colirios farmacológicos ciclopléjicos, que pueden, en algunos casos, provocar graves efectos secundarios sistémicos. Además, la aplicación de fármacos por cualquier vía por parte de un óptico-optometrista no se encuentra dentro de sus competencias, está prohibida por la ley y su práctica constituye un delito tipificado en el código penal (Art. 403).
La prescripción es una función exclusiva de médicos
Por otro lado, existe suficiente jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo y otros tribunales que han anulado convenios que permitían a las ópticas realizar revisiones visuales, reafirmando que solo los médicos pueden detectar patologías. Limitar la prescripción a una mera graduación sin exactitud y sin los criterios para modificarla según las condiciones clínicas, especialmente durante la etapa del desarrollo, constituye una actuación de riesgo para la salud de los menores que incumple el principio de máxima seguridad clínica. En esta línea, matizan que la prescripción es una función del médico.
Por otro lado, las sociedades consideran que la estrecha colaboración entre los oftalmólogos y los ópticos-optometristas, bajo supervisión de los primeros, constituye el procedimiento secuencial idóneo para la implementación del Plan Veo. Este proceso garantiza que la derivación de los pacientes a los establecimientos de óptica se efectúe únicamente tras la emisión de una prescripción médica rigurosa de gafas o lentes de contacto, asegurando así el cumplimiento de los más altos estándares de seguridad clínica y calidad asistencial.

