En democracias institucionalmente frágiles o de «baja intensidad» como la boliviana, el conflicto político tiende a desplazarse hacia arenas institucionales como los tribunales constitucionales o electorales (cooptados, tradicionalmente, por el Órgano Ejecutivo cual atrincheramiento partisano). Como advierte la literatura comparada en la materia (v. gr., Balkin y Levinson, 2001; Landau, 2013; Ginsburg y Huq, 2018), esta centralidad jurisdiccional puede producir efectos ambivalentes cuando las decisiones judiciales comienzan a incidir directamente en la arquitectura competencial (habilitando, por caso, candidaturas con serios vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad), o en los límites al ejercicio del poder, autorizando (como ocurrió con la SCP 0084/2017), o restringiendo (como ocurre con la SCP 0007/2025) la reelección de autoridades representativas al influjo del interés político dominante.
De hecho, durante el periodo eleccionario a nivel subnacional recientemente concluido, el Tribunal Supremo Electoral de Bolivia (TSE) resolvió la habilitación/inhabilitación —como consecuencia de los diversos recursos de impugnación interpuestos ante los tribunales electorales departamentales del país (TEDs)— de una serie de candidaturas a cargos electivos sin que, a la fecha, la ciudadanía pueda acceder al contenido de sus dictámenes, vulnerando de esa forma el principio de «transparencia» en la administración pública reconocido, inter alia, en los artículos 8 y 238 de la Constitución boliviana, así como el derecho de acceso a la información consagrado en los artículos 21, 106 y 242 del mismo cuerpo normativo. Como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el asunto Claudia Reyes y otros vs. Chile (2006): «[e]l libre acceso a la información es un medio para que, en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerza sus derechos políticos», y, más importante aún, para «promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal, y permitir un debate público sólido e informado que asegure la garantía de recursos efectivos contra los abusos gubernamentales y prevenga la corrupción» (párrs. 86 y 87).
Este razonamiento, aunado al «principio de máxima divulgación» consolidado por este precedente, exigen del Estado suprimir cualquier acción tendiente a la «opacidad informativa», de modo que el ejercicio a la autodeterminación política —entre otras cualidades propias de la agencia normativa— no se vea eclipsado por el «secretismo» gubernamental. La legitimidad institucional de cualquier medida destinada a restringir este derecho depende, entonces, del tipo de justificaciones particularmente robustas que el gobierno ofrezca (por caso, la identificación de un «interés público imperativo»), y no así de su mero arbitrio discrecional.
Adicionalmente, los resultados del cómputo oficial recientemente publicados por parte del Órgano Electoral boliviano —no exento de críticas, por cierto, en términos procedurales (piénsese, por ejemplo, en las inscripciones o depuraciones autorizadas in extremis, o los filtros poco rigurosos y selectivos aplicados según la composición o candidato de que se trate)— develan otro síntoma igualmente acuciante, cuando no evidente: ya no es posible hablar, en puridad, de «partidos de masas» (ora de izquierda, ora de derecha), o de «bloques populares» como si fuesen categorías políticas claramente definidas o aludiesen a un «sujeto unitario» en el actual espectro societal. Ello así ya que en Bolivia, al igual que en el resto de sistemas de gobierno representativo (que no «democracias» en sentido estricto), los intereses de clase —otrora homogéneos e igualmente representados bajo una misma estructura política— se han diversificado, irreversiblemente, en múltiples identidades (Gargarella, 2020). El «sujeto histórico» (llámese «clase obrera», «campesina», «empresarial», etc.) se ha escindido y, con él, los denominados «proyectos de clase».
De ahí que durante el teatro electoral instalado a lo largo de los últimos meses, las diversas formaciones políticas en competencia (en su mayoría alianzas prebendales configuradas en sintonía con la coyuntura imperante) se hayan mostrado —desacomplejadamente— sin horizonte programático alguno, demagógicas, autorreferenciales y con propuestas electorales tan fluctuantes como los apoyos ciudadanos que concitaron. Un escenario bastante próximo a la noción de «democracia como mercado» descrita, mutatis mutandis, por Schumpeter, donde los partidos políticos asumen el rol de «vendedores de ideas» y los votantes —expuestos a la manipulación mediática y guiados por su autointerés— adoptan el rol de «compradores/consumidores» de un «producto político» determinado por la valencia oferta/demanda (Elster, 1986; Ovejero, 2002).
Esta «irremediable crisis» de los partidos políticos como genuinos representantes de la voluntad popular (Gargarella, 2026), exige reconfigurar el sistema representativo (y su obcecada confianza en el «voto» como única regla decisoria) a través de una serie de mecanismos republicanos —cuando no deliberativistas— que, orientados por el principio argumentativo, superen, de una parte, la ficción política según la cual los representantes expresan la voluntad de los electores (Kelsen, 1945) y habiliten, de otra, una interpelación popular, continua e individualizada al poder (mediante la institucionalización, por caso, de «canales de contraste público» abiertos, «presupuestos participativos» o «jurados ciudadanos»), de modo que esta no dependa de una concesión externa o «benevolente» del gobernante de turno, y no tenga que aguardar, como a menudo nos dicen, al próximo ciclo electoral.
La deriva (tecno)populista y autoritaria a la que nos enfrentamos en esta era de regresiones democráticas, así como el patente vaciamiento ideológico que presentan, sin tapujos, las distintas fuerzas políticas, exige de nosotros —el demos constitucional— no solo un mayor compromiso cívico con el control del aparato público en términos de participación social y rendición de cuentas, sino también el impulso de determinados arreglos institucionales que nos permitan acceder —en condiciones de igualdad y pluralismo epistémico— a un eficaz, incondicional y último «sistema de control popular» capaz de imponer al gobierno una orientación que todos estemos dispuestos a aceptar (Pettit, 2013). Ese, y no otro, debe ser el horizonte normativo que (re)defina el ethos comunitario del país, donde el activismo ciudadano (ruidoso, incómodo y crítico con el poder) adquiera un cariz cada vez más protagónico en la esfera pública institucionalizada.

