Redacción
El Ministerio de Sanidad ha aprobado la modificación del Real Decreto 1277/2003 del 10 de octubre con el objetivo de reforzar la seguridad del paciente y evitar el intrusismo profesional en el ámbito sanitario. Esta reforma tiene como objetivo principal garantizar que los centros cuenten con profesionales sanitarios que posean la titulación oficial así como las competencias adecuadas.
La medida ha sido aprobada por el Consejo de Ministros y establece con mayor precisión qué profesionales pueden realizar determinadas actividades asistenciales, especialmente en áreas sensibles como la cirugía estética. Aunque esta disciplina ha sido la que ha evidenciado la necesidad de esta regulación, la norma amplía estas garantías a todo el sistema sanitario con el objetivo de reducir errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad asistencial.
Asimismo, los centros tendrán que informar obligatoriamente a los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas seguras implementadas para reforzar la seguridad del paciente, consolidando así un modelo asistencial más controlado y transparente.


La norma aprovecha esta reforma para poner al día el catálogo de unidades sanitarias al incorporar oficialmente las unidades de radiofísica hospitalaria y radiofarmacia. Asimismo, se actualizan las definiciones de unidades que habían quedado obsoletas, como nutrición y dietética, planificación familiar y tratamiento del dolor, para adaptarlas a los avances científicos actuales.
Esta norma entrará en vigor el 1 de julio de este mismo año. Tras esta fecha, los centros sanitarios tendrán seis meses para disponer de de la información y expedientes actualizados de todo su personal en cumplimiento de las nuevas garantías de formación. Además, tendrán hasta un año para que las comunidades autónomas adapten su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos del Real Decreto.


