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Reformar la Constitución para limitar al poder político

Bolivia atraviesa una encrucijada institucional y económica que no puede resolverse con medidas coyunturales ni con promesas electorales vacías. La crisis fiscal, la asfixia energética, la inseguridad jurídica y la profunda desconfianza ciudadana en el sistema de justicia tienen una raíz estrictamente constitucional. El diseño institucional aprobado en 2009 ha permitido, en la práctica cotidiana, la captura política de órganos que debían ser independientes y una peligrosa concentración de potestades en un Tribunal Constitucional Plurinacional que ha terminado por reescribir los límites de la propia Norma Suprema. Frente a este escenario de colapso, la salida viable no radica en convocar a una nueva Asamblea Constituyente originaria, que abriría un proceso de refundación incierto, desgastante y polarizante. La alternativa realista, urgente y responsable consiste en activar una reforma parcial y técnicamente delimitada bajo el procedimiento establecido en el artículo 411.II de la Constitución Política del Estado.

La lección de la autoprórroga judicial

El síntoma más elocuente de esta descomposición institucional fue la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023. Mediante esta resolución, el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso la continuidad temporal indefinida de las altas autoridades judiciales y de sus propios magistrados ante la parálisis legislativa de las elecciones judiciales. Aunque formalmente se invocó la necesidad de evitar un vacío de poder y asegurar la continuidad de los servicios de justicia, el fallo consumó una fractura dogmática insostenible: la continuidad institucional del Estado jamás puede transformarse en la autoprórroga personal de las autoridades en ejercicio. Esta anomalía demostró que la Constitución carece de un mecanismo reglado de sucesión y transición, dejando expedita la vía para que el propio órgano controlado altere los límites temporales fijados para su mandato.

A este cuadro crítico se suma el rotundo fracaso del modelo de elección popular directa de magistrados. Lo que en 2009 se presentó como la máxima democratización de la justicia derivó en un perverso filtro político dentro de la Asamblea Legislativa, donde la preselección partidaria anuló cualquier atisbo de meritocracia y solvencia profesional. El ciudadano común, desprovisto de información técnica y confrontado a papeletas ininteligibles, fue compelido a votar en procesos marcados por el voto nulo mayoritario y la deslegitimación social. La justicia ordinaria boliviana no podrá recuperar su dignidad ni su eficiencia mientras los jueces dependan del favor político o del cálculo electoral de las mayorías parlamentarias de turno.

Cinco pilares indispensables

Frente a esta realidad, la reforma constitucional parcial debe articularse en torno a cinco pilares indispensables.

En primer lugar, la despolitización del gobierno judicial y la instauración de una auténtica carrera judicial. Debe suprimirse el sufragio universal directo para la designación de magistrados y crearse un Consejo Nacional de Postulaciones autónomo, integrado de forma honorífica por delegados de la academia jurídica, universidades públicas y privadas, colegios de abogados y organizaciones representativas de la sociedad civil. Esta instancia técnica evaluará la idoneidad ética, trayectoria y solvencia profesional mediante concursos de méritos públicos y transparentes. Sobre la base de ternas vinculantes elaboradas por este consejo, la Asamblea Legislativa ratificará las designaciones por dos tercios de votos.

Paralelamente, es indispensable blindar la carrera de jueces y fiscales ordinarios, garantizando inamovilidad condicionada a evaluaciones periódicas de desempeño y estabilidad salarial para erradicar la transitoriedad y la sumisión jerárquica.

Límites y autonomía

En segundo lugar, la fijación de límites expresos e infranqueables a las competencias del Tribunal Constitucional Plurinacional. Es imperativo consagrar en el texto constitucional la prohibición absoluta de la autoprórroga de mandatos, de la reelección consecutiva y de cualquier modulación jurisprudencial que pretenda alterar la duración de los períodos constitucionales o anular la eficacia vinculante de los referendos populares. La labor hermenéutica del juez constitucional no puede sustituir la soberanía constituyente ni usurpar las atribuciones del legislador democrático, estableciéndose causales expresas de responsabilidad por extralimitación competencial.

En tercer lugar, la garantía de una real autonomía presupuestaria para el Órgano Judicial. Ninguna reforma procesal o institucional funcionará si los tribunales continúan mendigando recursos al Poder Ejecutivo para sostener su infraestructura básica. La reforma debe incorporar un piso presupuestario constitucional no menor al 3% del Presupuesto General del Estado, administrado de forma directa y fiscalizada con absoluta publicidad. Estos recursos deben destinarse prioritariamente a la creación de juzgados en provincias, modernización tecnológica del expediente digital, infraestructura digna y fortalecimiento de los servicios de defensa pública y conciliación ciudadana.

Seguridad jurídica y economía

En cuarto lugar, la reestructuración del régimen económico constitucional para restablecer la seguridad jurídica y viabilizar la inversión privada nacional y extranjera. El agotamiento de las reservas de gas y la crisis energética exigen desarticular de inmediato los candados normativos que aíslan al país. Es inaplazable reformar los artículos 356, 359 y 366 de la Constitución para superar monopolios estatales ineficientes y autorizar contratos de riesgo compartido, asociaciones estratégicas y empresas mixtas en la exploración, explotación e industrialización de hidrocarburos y recursos evaporíticos como el litio. El Estado debe conservar la propiedad del recurso natural en boca de pozo o en el salar, pero permitiendo que los actores privados aporten capital de riesgo, tecnología de vanguardia y capacidad de gestión a cambio de una participación equitativa en la producción.

En este mismo ámbito, resulta urgente modificar el artículo 378 de la Constitución, que reserva con exclusividad estatal la cadena energética, con el fin de permitir la concurrencia privada en la generación y distribución de energías limpias y renovables. Asimismo, es indispensable adecuar el artículo 320 para reconocer formalmente la validez de los tratados internacionales de protección recíproca de inversiones y admitir el arbitraje internacional imparcial en controversias de carácter comercial y contractual estratégico. La exigencia de someter toda controversia con inversores extranjeros a tribunales locales desacreditados únicamente ahuyenta el capital que Bolivia requiere para su industrialización. La soberanía moderna no radica en la autarquía ni en la retórica estatista, sino en la capacidad regulatoria, fiscalizadora y recaudadora de un Estado predecible y respetuoso de los pactos suscritos.

Límites y acuerdo nacional

En quinto lugar, la observancia estricta de los límites formales y materiales de la reforma. La modificación parcial que se plantea se encuadra rigurosamente en el marco del artículo 411.II de la Constitución: no modifica la forma de Estado, no suprime derechos fundamentales ni garantías jurisdiccionales, ni lesiona la cláusula de primacía constitucional. Su propósito específico es reordenar la parte orgánica y económica para hacer efectivos los postulados de justicia pronta, idónea e independiente reconocidos en los artículos 115 y 178 de la propia Norma Fundamental.

Para concretar esta transformación institucional, los actores políticos deben abandonar la mezquindad corporativa y construir un gran acuerdo nacional que congregue al Ejecutivo, las bancadas legislativas, las instituciones judiciales, la universidad y la sociedad civil. El procedimiento debe seguir el cauce reglamentario constitucional: debate y aprobación por dos tercios de votos en ambas cámaras legislativas y posterior sometimiento a referendo popular vinculante, cuidando que la consulta ciudadana no sea desvirtuada como un plebiscito sobre la gestión gubernamental de turno.

Bolivia no necesita refundaciones mesiánicas que profundicen la división ni experimentos ideológicos estériles. Lo que el país demanda con urgencia es una Constitución que recupere su vocación primordial: ser un dique efectivo contra la arbitrariedad del poder, una garantía real para el ejercicio de las libertades ciudadanas y el cimiento de seguridad jurídica imprescindible para reactivar la producción, generar empleo digno y construir un futuro de bienestar compartido.

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