Cuando el país conoció que el ex Ministro José Gabriel Espinoza formuló el retiro de su demanda ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en la ciudad de La Paz, Bolivia entonces experimentó un verdadero hito dentro de su Historia Constitucional.
Por primera vez desde la fundación de la República en 1825, y luego de 19 Constituciones aprobadas en sus 201 años de existencia, la Constitución actualmente vigente pudo desplegar, en la práctica, la destitución efectiva de un Ministro de Estado designado por el Presidente.
Si bien desde la Constitución de 1878 la censura ministerial ya fue incorporada, y luego también desarrollada por las siguientes Constituciones, éstas apuntaban más bien a la modificación de la política del Ejecutivo, o a poner a consideración del Presidente la mantención o no de su Ministro, mas nunca así el mandato de destitución que normativamente se contempló recién desde la Constitución del 2009.
Precisamente, las anteriores cuatro censuras aprobadas desde la vigencia de la Constitución de 2009, las de López, Murillo y Víctor Hugo Cárdenas durante el gobierno de Jeanine Añez, y la Del Castillo durante el gobierno de Arce, aunque fueron formalmente ejecutadas, posteriormente fueron neutralizadas por los respectivos Presidentes, quienes inmediatamente volvieron a designar y posesionar a los Ministros censurados en las mismas carteras.
Por ello mismo, el caso Espinoza constituye un verdadero precedente de poder, ya que la Asamblea Legislativa acaba de demostrar que puede imponerle al Presidente la remoción de una pieza central de su equipo y alterar, desde el Legislativo, la composición efectiva del Gabinete.
Para los bolivianos esta peculiar situación política es un fenómeno completamente nuevo, pues nunca en la historia constitucional de Bolivia se había incorporado en la Constitución, y menos aún llevado a la práctica, que el Parlamento pudiese remover efectivamente a un Ministro del Presidente.
La cultura política y el constitucionalismo bolivianos son de raigambre profundamente Presidencialista, de manera que esta figura de “Interpelación y Censura Ministerial” importada de Europa y característica de gobiernos parlamentaristas, nos es totalmente ajena en el sentido de afirmar, como eje del poder gubernamental, ya no al Presidente sino al Parlamento.
A partir de este suceso constitucional, tanto el oficialismo como la oposición deben asumir con muy alta responsabilidad esta nueva posibilidad y herramienta constitucional, y la ciudadanía ser emplazada a asimilarla adecuadamente, de manera de no pervertir esta noble institución del parlamentarismo constitucional en una herramienta de desestabilización permanente del gobierno presidencial que, pese a todo, es el que verdaderamente sostiene a todo nuestro sistema constitucional.
En medio de la crisis multidimensional que atraviesa el país, la Constitución debe ser una herramienta fundamental para propiciar la estabilidad y el sabio equilibrio dentro de la Democracia, y nunca para la demagogia y la irresponsabilidad.
¡El desafío ahora es de los Diputados, Senadores y el Presidente!
