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Gobierno exige a exportadores de oro ingresar el 80% de sus divisas a Bolivia

Mediante Decreto Supremo 5747, el Gobierno determinó que los exportadores de oro deben acreditar el ingreso del 80% de las divisas por ventas al exterior a sus cuentas en bancos de Bolivia.

La norma establece que los exportadores “deberán acreditar el abono de divisas a su cuenta en una entidad de intermediación financiera del 80% del valor computable de sus exportaciones de oro”.

Y aclara que será requisito indispensable para la obtención del Formulario Único de Exportación M-03 emitido por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom).

“El oro constituye el principal rubro de exportación minera del país y, por su elevada relación valor-peso, presenta un riesgo específico de desvío de valor y de opacidad en los flujos financieros asociados”, dice la norma.

La disposición establece que este mecanismo no restringe la libertad de exportación, sino que incorpora la acreditación del ingreso de divisas como requisito para la obtención del formulario.

Asimismo, explica que en el caso que el exportador cuente con un Certificado de Exportación de Oro emitido por el Banco Central de Bolivia (BCB), quedará habilitado para obtener el Formulario Único de Exportación M-03 hasta la conclusión de la vigencia de dicho certificado y posteriormente deberá adecuarse a la nueva norma.

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Formulario

“En el resto de los casos, el exportador quedará habilitado para obtener el Formulario Único de Exportación M-03 correspondiente a su primera operación sin acreditación previa, quedando obligado a acreditar el ingreso de divisas para una posterior exportación”.

El decreto dispone también que el Senarecom remita mensualmente al Ministerio de Economía y al BCB información sobre las exportaciones de oro, los formularios emitidos y el estado de la cuenta acumulativa de acreditación de cada exportador.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas evaluará trimestralmente, con base en dichos reportes, el efecto de la medida sobre el volumen de exportaciones registradas y sobre la acreditación de divisas al sistema financiero nacional.

La norma dispone 15 días hábiles, computables para que el BCB y el Senarecom adecuen o emitan la reglamentación.

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