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Ávila recuerda que el plazo para organizar las judiciales es de 150 días

El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, recordó que la legislación boliviana establece un plazo de 150 días para organizar las elecciones judiciales.

Aclaró que el proceso solo podrá iniciarse una vez que la Asamblea Legislativa apruebe una ley de convocatoria.

En una entrevista televisiva, la autoridad explicó que el Órgano Electoral no puede iniciar ninguna planificación ni solicitar recursos económicos mientras no exista una convocatoria oficial.

«Para cada proceso electoral existen requisitos previos que hay que cumplir. Uno de ellos es que exista una convocatoria a elecciones. Cuando existe una convocatoria a elecciones, eso permite y le permite al Órgano Ejecutivo asignar presupuesto para cada elección», afirmó Ávila.

Gustavo Ávila

Explicó que, en el caso de las elecciones judiciales pendientes, la convocatoria deberá contemplar la elección de magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en cinco departamentos y de integrantes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en dos departamentos.

«Si existiría una ley de convocatoria a elecciones, recién el Órgano Ejecutivo debería asignar esos recursos necesarios», precisó.

Ávila recordó que las anteriores elecciones judiciales demandaron un presupuesto cercano a los Bs 180 millones y señaló que solo después de la convocatoria el TSE podrá elaborar el presupuesto específico para el nuevo proceso.

Convocatoria

«Sin una convocatoria, nosotros no podemos realizar ningún tipo de solicitud. Tampoco estamos facultados de hacer un análisis presupuestario, porque sería irresponsable hacerlo sin una ley de convocatoria», sostuvo.

El presidente del TSE también rechazó las versiones que sostienen que la normativa impide realizar dos procesos electorales en una misma gestión.

«La ley electoral, en realidad, en ninguno de sus artículos prohíbe la realización de dos elecciones en una misma gestión», afirmó.

Explicó que la única restricción es que dos procesos electorales no se desarrollen de manera simultánea ni compartan el mismo calendario.

Organización

«Lo que hace, en realidad, es prohibir que estas elecciones se crucen o se solapen una tras de otra. No podríamos tener elecciones generales y elecciones judiciales al mismo tiempo, en un mismo calendario», indicó.

Ávila añadió que, al haber concluido el calendario correspondiente a las elecciones generales, el Órgano Electoral está en condiciones de organizar otro proceso, siempre que se cumplan los requisitos legales.

«Nosotros como Órgano Electoral, si existe una convocatoria de elección, no existe impedimento para poderlo realizar, salvo que se cumplan los requisitos legales y presupuestarios», remarcó.

Plazo

Consultado sobre el tiempo que demandaría la organización de las elecciones judiciales complementarias, Ávila recordó que ese aspecto ya está definido por la normativa vigente.

«La ley ya establece el plazo para unas elecciones judiciales y determina de manera específica que se necesitan 150 días para realizar esta elección», señaló.

Finalmente, indicó que ese será el plazo que deberá respetarse una vez que la Asamblea Legislativa apruebe la convocatoria correspondiente y se cumplan las condiciones previstas por la ley.

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