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Comisión pide respetar la vía constitucional para reformar la CPE

La Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados pidió a los actores políticos y sociales respetar los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE) para impulsar una eventual reforma parcial.

A través de un comunicado, la comisión señaló que Bolivia enfrenta una crisis económica, política y social que hace necesario considerar reformas constitucionales. Sin embargo, remarcó que cualquier modificación debe desarrollarse con “claridad, responsabilidad” y dentro de las reglas de la propia Constitución.

El presidente de la comisión, diputado Juan Del Granado, sostuvo que la CPE no puede modificarse de acuerdo con las circunstancias políticas del momento, porque constituye el marco que organiza la convivencia democrática.

El comunicado recuerda que el artículo 411 establece una diferencia entre reforma total y parcial de la Constitución.

Cuando una propuesta afecta las bases fundamentales, los derechos, deberes y garantías, o la primacía y reforma constitucional, corresponde una reforma total mediante una Asamblea Constituyente convocada a través de un referendo.

Para una reforma parcial existen dos vías. Una es la iniciativa popular respaldada por adhesiones equivalentes al 20% del padrón electoral. La otra corresponde a una iniciativa legislativa mediante una ley de reforma constitucional.

En este último caso, la norma debe ser aprobada por dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). En ambos mecanismos, la modificación debe ser sometida posteriormente a un referendo aprobatorio.

Cuestionan una reforma desde una sola Cámara

La Comisión de Constitución remarcó que la competencia para aprobar una reforma parcial corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional y no de manera separada a la Cámara de Diputados o al Senado.

Asimismo, sostuvo que la actual Constitución no contempla una denominada “ley de necesidad de reforma constitucional”, figura que estaba prevista en el anterior texto constitucional de 1967 y sus posteriores reformas.

“Esto no es una cuestión meramente formal”, señala el comunicado, que considera que el cumplimiento del procedimiento constitucional constituye una garantía para preservar la paz social.

La comisión también recordó que existe un mecanismo de control constitucional. Una vez que la ALP comunique la obtención de los dos tercios, el Presidente del Estado o cualquier diputado o senador puede solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una consulta sobre la constitucionalidad del procedimiento.

Según el comunicado, el TCP puede determinar si el contenido corresponde a una reforma parcial. Si establece que determinados aspectos requieren una reforma total, estos no podrán ser incluidos posteriormente en el referendo de reforma parcial.

“Si el Estado persiste en la decisión de modificarlos, deberá recurrirse a una Asamblea Constituyente”, señala el documento.

Finalmente, la comisión llamó a abrir espacios de diálogo y sostuvo que la Constitución puede ser reformada cuando corresponda, pero únicamente mediante procedimientos “democráticos, transparentes y constitucionalmente legítimos”.

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