La educación y, más precisamente, los sistemas educativos necesitan normas, planificación y autoridades. Sin ellas, ninguna institución puede organizarse y desarrollar adecuadamente sus actividades. Pero las normas adquieren legitimidad cuando contribuyen al cumplimiento de los fines educativos. El problema comienza cuando los procedimientos administrativos o las disposiciones normativas dejan de ser instrumentos y se convierten en fines en sí mismos; cuando cumplir una formalidad termina siendo más importante que enseñar, investigar, producir conocimiento o crear oportunidades para aprender. Dos hechos recientes permiten reflexionar sobre esta contradicción.
En la Universidad Mayor de San Andrés, institución académica con la mayor producción científica del país y con un reconocimiento internacional ampliamente valorado, surgió una excepción que merece ser observada precisamente para evitar que se convierta en precedente. Una autoridad del campo de la Economía decidió, por la vía administrativa, no publicar un artículo científico en la revista del Instituto de Investigaciones, una publicación que durante años ha contribuido a la investigación y a la difusión del conocimiento. El problema aparece cuando una revista concebida como espacio científico cambia su orientación mediante decisiones administrativas, por ejemplo, al convertirla en un medio de opinión, terminando por restringir aquello que debería preservar y fortalecer: la investigación y su difusión académica.
La cuestión, por tanto, tampoco se reduce a la extensión de un artículo. Una revista científica forma parte de la infraestructura académica de una universidad y expresa, además, su capacidad para producir, preservar y difundir conocimiento. Transformarla puede ser una decisión legítima si existe debate académico, criterios institucionales y razones suficientes. Impedir una publicación científica simplemente porque no se ajusta a un nuevo formato de opinión, plantea, en cambio, una cuestión más profunda: hasta dónde puede llegar una decisión administrativa cuando afecta la libertad académica y los espacios institucionales destinados precisamente a la producción de ciencia.
El segundo caso proviene de los municipios del Trópico de Cochabamba, donde las Seis Federaciones convocaron a la I Olimpiada Científica Estudiantil del Trópico. La convocatoria está fundamentada en la Constitución, en la Ley 070 y en los principios de la educación científica. Sus objetivos son los de fomentar el estudio de las ciencias, motivar el interés por la física, química y matemáticas y contribuir al mejoramiento educativo regional.
Frente a esta convocatoria, la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba emitió un instructivo prohibiendo la realización de las olimpiadas porque no estaban contempladas en los POAs de las direcciones distritales. El documento llegó incluso a advertir sanciones ante su incumplimiento. Aquí aparece una contradicción que debe ser reflexionada. Una norma destinada a garantizar el desarrollo de las actividades educativas termina siendo utilizada para impedir una actividad cuyo propósito también es educativo. Una olimpiada científica fortalece conocimientos, estimula capacidades y puede despertar vocaciones científicas. Si el problema era que no estaba incorporada en el POA, la respuesta de la autoridad educativa debería consistir en buscar mecanismos para conciliar criterios con la planificación y el calendario escolar, no necesariamente en prohibirla.
Este es el problema de fondo. La burocracia es necesaria, pero se vuelve irracional cuando protege el procedimiento sacrificando el propósito para el cual ese procedimiento fue creado. El calendario escolar existe para garantizar educación, no para impedir oportunidades educativas. Las reglas editoriales existen para organizar publicaciones, no para debilitar la producción científica. La ciencia necesita libertad para preguntar, investigar, debatir y producir conocimiento. Y la educación necesita instituciones capaces de orientar esas capacidades, no solamente de administrarlas con criterios burocráticos.
Los dos casos son distintos, pero dejan una misma lección: regular no es lo mismo que prohibir. La autoridad educativa no pierde autoridad cuando dialoga, busca alternativas o adapta un procedimiento para hacer posible una iniciativa valiosa dentro de la norma. Al contrario, demuestra que comprende para qué existe la institución que dirige. Una buena administración educativa no debería preguntarse únicamente si algo estaba previamente autorizado. También debería preguntarse si educa, si genera conocimiento y si vale la pena encontrar una forma de hacerlo posible.
