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Del Granado alerta de riesgo de nulidad en reforma de la CPE

El presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, Juan del Granado, advirtió que una reforma parcial de la Constitución podría ser declarada inconstitucional si la Asamblea Legislativa no cumple el procedimiento establecido por la propia Carta Magna.

“La Constitución no es solamente un conjunto de normas que pueden modificarse de acuerdo con las circunstancias políticas del momento. Es el marco que nos permite organizar nuestra convivencia democrática y, por ello, cualquier reforma debe realizarse respetando los procedimientos y las garantías que ella misma establece”, expuso en un comunicado.

La advertencia surge después de que el PDC, Libre y Unidad anunciaran el 3 de septiembre un acuerdo para impulsar una reforma parcial de la Constitución mediante un procedimiento considerado rápido para abordar cambios que, según esas fuerzas, requiere el país.

El presidente del Senado, Diego Ávila (PDC), anunció entonces el acuerdo junto con los diputados Carlos Alarcón y Alejandro Reyes, ambos de Unidad, entre otros legisladores.

Sin embargo, Kathia Saucedo, secretaria técnica de la Comisión de Constitución, cuestionó la posibilidad de que el proyecto sea tratado primero por el Senado y después por Diputados. Según explicó a Sumando Voces, ese mecanismo no corresponde al procedimiento previsto en la CPE.

“El procedimiento establecido en la Carta Magna no es ese. Una ley para reformar la Constitución no es una ley cualquiera”, sostuvo.

Saucedo recordó que el artículo 411 diferencia entre una reforma total y una parcial. Para la primera corresponde convocar a una Asamblea Constituyente mediante referendo. En el caso de una reforma parcial existen dos vías: la iniciativa popular, respaldada por adhesiones equivalentes al 20% del padrón electoral, o una iniciativa legislativa aprobada por dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa.

En ambos casos, la modificación debe ser sometida posteriormente a referendo popular.

“La asamblea es las dos cámaras sesionando juntas, es decir, senadores y diputados bajo la conducción del presidente del legislativo. La Constitución no les da atribuciones de legislar por separado cuando se trata de un proceso de reforma constitucional; este es un candado que establece la propia Constitución para que el tema sea tratado con ambas cámaras”, apuntó.

Saucedo advirtió que comenzar el proceso con el tratamiento separado en ambas cámaras podría generar una observación constitucional.

“Entonces, iniciar un procedimiento de reforma parcial de la Constitución con el tratamiento en cada cámara, por separado, es irregular. Y eso nos preocupa porque el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) podría declarar inconstitucional el procedimiento”, manifestó.

Del Granado también recordó que existe un mecanismo de control ante el TCP para revisar el procedimiento antes del referendo.

“Una vez que la ALP notifique la obtención de los dos tercios de votos de sus miembros presentes, el presidente o cualquier diputado o senador pueden activar ante el TCP la consulta de constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial, conforme a los artículos 149 al 152 del Código Procesal Constitucional”, señaló.

Según el diputado, si el TCP determina que determinados cambios exceden una reforma parcial, esos aspectos no podrán ser sometidos posteriormente a referendo bajo ese mecanismo.

“Y aquí está uno de los aspectos más importantes: los temas que sean declarados inconstitucionales por el TCP no pueden ser llevados posteriormente a referendo como parte de esa reforma parcial. Si el Estado persiste en la decisión de modificarlos, deberá recurrirse a una Asamblea Constituyente”, añadió Del Granado.

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