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Del Granado plantea límites constitucionales para ampliar el Estado de excepción

La eventual ampliación del Estado de excepción debe ajustarse estrictamente a la Constitución Política del Estado (CPE) y a la Ley 1740 de Regulación de los Estados de Excepción, sostuvo el diputado nacional Juan Del Granado Cosío.

El legislador señaló que las normas establecen con claridad las competencias del Órgano Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa respecto a la declaración, aprobación, ampliación y control de esta medida excepcional.

De acuerdo con los artículos 137 de la CPE y 7 y 8 de la Ley 1740, corresponde al Presidente del Estado declarar el estado de excepción mediante decreto supremo cuando exista peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

La Asamblea Legislativa, por su parte, tiene la atribución de aprobar o rechazar la declaración y ejercer el control sobre las medidas adoptadas durante su vigencia. Para Del Granado, esta distribución de competencias garantiza el equilibrio de poderes y evita la concentración de facultades en una sola instancia.

Respecto a una eventual ampliación, la Ley 1740 establece que el Órgano Ejecutivo puede determinar una vigencia de hasta 90 días y que, excepcionalmente, este plazo puede ampliarse con autorización de la Asamblea Legislativa, mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

En ese marco, Del Granado sostuvo que corresponde al Presidente solicitar formalmente la autorización para ampliar la medida, además de fundamentar las razones y circunstancias que justifiquen su continuidad.

La Asamblea Legislativa debe analizar, debatir y decidir sobre esa solicitud, pero no puede sustituir al Ejecutivo en una atribución que la Constitución le asigna expresamente, afirmó.

En ese sentido, cuestionó que las comisiones legislativas puedan promover por cuenta propia una ampliación del estado de excepción, debido a que, a su criterio, esa actuación desnaturalizaría la función de control del Legislativo.

El diputado también recordó que el artículo 140 de la CPE prohíbe conceder facultades extraordinarias distintas de las establecidas por la propia Norma Fundamental. Por ello, sostuvo que ninguna autoridad, instancia legislativa o movilización social puede atribuir competencias que no estén reconocidas constitucionalmente.

Según Del Granado, el Legislativo puede aprobar o rechazar la declaración del estado de excepción, controlar las medidas adoptadas, recibir la rendición de cuentas correspondiente y autorizar una eventual ampliación solicitada por el Ejecutivo.

En consecuencia, consideró que el presidente Rodrigo Paz debe presentar ante la Asamblea las razones que sustentaron la declaración, las medidas aplicadas y las facultades ejercidas durante su vigencia.

Si el Ejecutivo considera necesaria la ampliación, agregó, debe solicitarla y fundamentarla de acuerdo con la Constitución y la Ley 1740.

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