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El Servicio Canario de Salud condenado a indemnizar a la familia de una enfermera que falleció tras ser intervenida

Redacción
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena al Servicio Canario de la Salud (SCS) por la muerte de una enfermera de 51 años tras una intervención a causa de su enfermedad de Chron y el derecho de su familia a percibir una indemnización superior a los 745.000 euros, cantidad que incluye la compensación principal, los intereses legales y otros conceptos derivados del procedimiento judicial.

La Sala respalda íntegramente la sentencia dictada por la Plaza nº 5 del Tribunal de Instancia (Contencioso-Administrativo) de Las Palmas de Gran Canaria, que ha declarado la existencia de una actuación sanitaria deficiente y ha concluido que el fallecimiento de la paciente se produjo en circunstancias incompatibles con la evolución clínica esperable.

La enfermera, trabajadora del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, fue intervenida quirúrgicamente en enero de 2022 por su enfermedad de Crohn. Como parte del tratamiento se le implantó un catéter venoso central de inserción periférica para la administración de nutrición parenteral.

La sentencia, hecha pública por el bufete Henríquez y Carnero Abogados, despacho de Las Palmas de Gran Canaria especializado en casos de negligencias médicas, señala que la paciente falleció por una insuficiencia respiratoria asociada a la presencia de más de cuatro litros de líquido en las cavidades pleurales.

El TSJC considera que el desenlace se aparta de forma «notoria, grosera y ostensible» de lo esperable en un procedimiento asistencial ordinario

Según la tesis acogida por los tribunales, el catéter venoso central de inserción periférica (PICC) implantado para administrarle nutrición parenteral habría provocado una lesión que permitió que la nutrición parenteral terminara acumulándose en la cavidad pleural, provocando progresivamente la asfixia de la paciente.

Para el tribunal, el desenlace estuvo precedido por varias señales clínicas que no recibieron la atención adecuada. Entre ellas, la falta de reflujo del catéter, las reiteradas quejas de dificultad respiratoria de la paciente y la ausencia de exploraciones diagnósticas básicas que, según la prueba pericial practicada, habrían permitido detectar precozmente la acumulación masiva de líquido y adoptar medidas terapéuticas urgentes.

En su sentencia, el TSJC ha subrayado que el desenlace se aparta de forma «notoria, grosera y ostensible» de lo que cabría esperar en un procedimiento asistencial ordinario, por lo que confirma la aplicación de la doctrina jurídica del «daño desproporcionado», utilizada cuando la Administración no logra ofrecer una explicación razonable sobre las causas del resultado lesivo.

La sentencia recoge que «la administración no ha superado la carga de probar las causas del daño, o por lo menos una explicación racional del resultado fatídico»

«La administración no ha superado la carga de probar las causas del daño, o por lo menos una explicación racional del resultado fatídico que se produjo en este caso, calificado por su propio servicio médico de excepcional, y sin explicación cierta», recoge la resolución.

El tribunal ha reprochado al SCS no haber aportado una explicación científica alternativa suficientemente sólida que justificase cómo una paciente sin antecedentes respiratorios acumuló más de cuatro litros de líquido en las cavidades pleurales en un corto espacio de tiempo. A juicio de la Sala, las hipótesis planteadas por la Administración se sustentaban en conjeturas que no lograban desvirtuar la prueba pericial presentada por la familia.

El fallo confirma una indemnización principal de 659.387 euros, además de los intereses legales devengados desde la reclamación administrativa presentada por la familia el 18 de enero de 2023, lo que eleva la cantidad total a percibir por encima de los 745.000.

Octavio L. Henríquez Portillo, director del despacho Henríquez y Carnero Abogados, ha considerado que se trata de «una sentencia de extraordinaria relevancia en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria, porque recuerda que los protocolos asistenciales y los criterios de alarma existen para proteger la vida de los pacientes y deben ser observados con el máximo rigor».

A su vez, el letrado ha concluido que «la justicia ha reconocido que no puede considerarse normal ni inevitable un desenlace de estas características cuando existían síntomas clínicos que requerían vigilancia intensiva, exploración pulmonar y pruebas diagnósticas urgentes».

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