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Inversión: lecciones del pasado

Declaro que, al momento de escribir este artículo —14 de agosto de 2026—, no examiné la propuesta de Ley de Inversiones presentada recientemente por el Gobierno a la Asamblea Legislativa. Fue una decisión personal y explícita. Mi propósito es revisar algunas experiencias del pasado para intentar responder la interrogante que da título a estas líneas.

La primera experiencia

La primera Ley de Inversiones fue promulgada mediante el Decreto Ley Nº 10045, el 10 de diciembre de 1971, durante el gobierno de Hugo Banzer. Buscaba liberalizar el movimiento de capitales, atraer inversión extranjera y otorgar incentivos fiscales y aduaneros a la empresa privada.

La norma creó el Instituto Nacional de Inversiones y estableció liberaciones y exenciones arancelarias para bienes, maquinaria y equipos destinados a actividades productivas.

¿Cuáles fueron sus resultados?

El economista Richard Musgrave, especialista en política fiscal y profesor de Harvard, Michigan y Princeton, cuestionó este régimen por sus incentivos tributarios excesivos, que erosionaban los ingresos del Estado sin garantizar mayor ahorro, inversión o empleo. Recomendó eliminar las franquicias indiscriminadas y avanzar hacia un sistema tributario más neutral y con mayor corresponsabilidad de los sectores beneficiados.

De la estabilización a la reactivación

Otra experiencia fue el Decreto Supremo Nº 21660, de 10 de julio de 1987, en el marco de la Nueva Política Económica iniciada con el DS 21060. El objetivo era pasar de la estabilización lograda después de la hiperinflación a la reactivación productiva. Se creó un Fondo de Reactivación Económica administrado por el Banco Central, destinado al financiamiento de capital de trabajo y vivienda social, además de mecanismos para impulsar las exportaciones y la construcción.

A diferencia de la experiencia de 1971, esta política no recurrió principalmente a reducciones tributarias, pues el Gobierno tenía como prioridad preservar el equilibrio fiscal. Sin embargo, su dependencia del financiamiento externo limitó sus posibilidades y no resolvió la vulnerabilidad estructural de la economía boliviana.

Es llamativo que el DS 21660 haya recibido menos atención que el DS 21060, pese a que ambos permiten entender la transición de Bolivia de la estabilización hacia la búsqueda del crecimiento.

Las lecciones

Las experiencias analizadas dejan algunas lecciones claras.

Primero, una ley de inversiones no garantiza por sí misma más inversión. Los incentivos tributarios pueden atraer capital, pero también erosionar los ingresos públicos si no están vinculados a resultados concretos en empleo, productividad, innovación o reinversión.

Segundo, la estabilidad macroeconómica es indispensable. Ningún incentivo puede sustituir un entorno de estabilidad fiscal, monetaria y jurídica.

Tercero, los incentivos deben ser selectivos, temporales y evaluables. De lo contrario, pueden convertirse simplemente en transferencias de recursos públicos sin generar una verdadera transformación productiva.

Finalmente, una política de inversiones debe ser sostenible. Hacerla depender excesivamente del endeudamiento o del financiamiento externo puede convertirla en una solución transitoria y de efectos limitados.

La historia económica boliviana ofrece suficientes elementos para no repetir errores. El desafío no es solamente atraer capital, sino lograr que la inversión genere empleo, eleve la productividad, diversifique la economía y fortalezca la capacidad productiva del país.

Confío en que estas lecciones serán consideradas por los legisladores. Bolivia necesita una Ley de Inversiones que no solo resulte atractiva en el papel, sino que sea fiscalmente responsable, jurídicamente sólida y capaz de convertir la inversión en desarrollo productivo sostenible.

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