¿Cómo puede Bolivia garantizar al inversionista extranjero una rentabilidad atractiva y seguridad jurídica para sus derechos de propiedad, en un entorno favorable al capital privado?
La respuesta también está en la historia del país. Bolivia formó parte del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), del Grupo Banco Mundial, que permite a inversionistas extranjeros demandar a Estados ante tribunales arbitrales internacionales cuando consideran vulnerados los derechos reconocidos en tratados de inversión. Este sistema establece un tratamiento diferenciado respecto de los inversionistas nacionales.
Los costos de estos litigios son elevados: entre $us 5 millones y $us 13 millones por caso. Bolivia perdió $us 810 millones en 13 arbitrajes, sin contar los gastos legales, lo que incrementó sus obligaciones financieras y presionó sus recursos.
Bolivia se retiró del CIADI en 2007 y denunció tratados bilaterales de inversión con 22 países, incluido Estados Unidos.
Las autoridades argumentaron que el sistema favorecía a las corporaciones multinacionales. Posteriormente, la Constitución Política del Estado de 2009 estableció, en su artículo 320, que la inversión extranjera debe someterse a la jurisdicción interna y no puede recurrir a tribunales arbitrales internacionales.
El proyecto de Ley de Inversiones del Gobierno no plantea modificar este artículo ni restablecer los tratados bilaterales de inversión. Sin embargo, el expresidente Jorge Quiroga presentó una propuesta que, entre otros aspectos, plantea modificarlo. Samuel Doria Medina, por su parte, se adhirió a una propuesta de Carlos Alarcón, sobre la cual prefiero no pronunciarme, pues considero que la información disponible no permite una evaluación suficientemente fundamentada.
Respecto a la propuesta de Quiroga, modificar el artículo 320 no sería suficiente: también habría que avanzar en acuerdos bilaterales de inversión con otros países, particularmente con Estados Unidos.
Las cifras del Banco Central de Bolivia ofrecen un elemento para el análisis. Entre 2000 y 2006, cuando el país formaba parte del CIADI, la inversión extranjera directa neta promedió $us 342,1 millones anuales. Entre 2007 y 2012, durante la vigencia del marco constitucional que restringe el sometimiento de estas inversiones a arbitrajes internacionales, el promedio alcanzó US$ 475 millones. En ambos períodos, la inversión extranjera directa representó una proporción modesta de la inversión total.
Otro aspecto cuestionable del proyecto de ley es la posibilidad de conceder exenciones tributarias, como las del IVA y los aranceles. Esto supondría reiterar políticas de incentivos que en el pasado obtuvieron resultados limitados, como las establecidas mediante el Decreto Ley N.º 10045, del 10 de diciembre de 1971, analizado en un artículo publicado en La Razón el 29 de agosto de 2026.
Resulta llamativa la resistencia de ciertos círculos políticos a extraer lecciones del pasado y la tendencia a repetir políticas que no dieron los resultados esperados.
Conviene insistir en una relación económica fundamental: debilitar las finanzas públicas mediante exenciones tributarias y perjudicar la competitividad de las exportaciones a través de un tipo de cambio real decreciente son fenómenos vinculados. Una menor recaudación puede ampliar el déficit fiscal, generar presiones inflacionarias y elevar los precios internos. Si estos crecen más rápido que el tipo de cambio nominal, las exportaciones pierden competitividad internacional.
Lamentablemente, algunos dirigentes empresariales parecen no comprender esta relación entre fragilidad fiscal y competitividad cambiaria. El debate sobre la Ley de Inversiones exige, precisamente, una mayor cultura económica y la capacidad de aprender de la experiencia histórica, en lugar de insistir en fórmulas que pueden comprometer la estabilidad fiscal y productiva del país.
