Hay un momento en la vida familiar en el que el hijo mayor exige mayor independencia y mudarse al segundo piso de la casa, reclamando respeto a su soberanía, y que lo traten como un verdadero hombre capacitado para valerse por sus medios.
Algo muy similar ocurrió con el reconocimiento de la autonomía en Bolivia en 2010 por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 154 de Clasificación de Impuestos, que les entrego a las gobernaciones las ansiadas llaves del segundo piso de la casa, otorgándoles además tres impuestos (dominios tributarios) para que cobren: a). La sucesión hereditaria y donaciones; b). La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática y c) La afectación del medio ambiente, para que ellos dejen de depender enteramente de la mesada (coparticipación tributaria).
Tras la firma del acuerdo 50/50 impulsado por la Gobernación de Santa Cruz el entusiasmo autonómico se vuelve a sentir, sin embargo, el fracaso de estos últimos 15 años sin ejercicio competencial no es un simple descuido, fue el resultado del pánico al costo político que implica crear un impuesto, la falta de desarrollo de capacidades y una deficiente asignación de dominios tributarios (impuestos).
A diferencia de los municipios con años de experiencia en la administración del impuesto a la propiedad de inmuebles y vehículos, entre otros, las ex prefecturas ahora gobernaciones no tuvieron ese privilegio, si bien uno de los principios de la autonomía es la gradualidad, se tomaron quince (15) años para ejercer ese dominio tributario, con la única experiencia medianamente aplicada al día de hoy como fue el Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes – IDTGB, sin embargo con graves problemas ya que el mismo viene generando una doble imposición tributaria en perjuicio de los ciudadanos contribuyentes.
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El caso más dramático es la tributación sobre el medio ambiente, mientras el resto de los países de la región cobran por el uso de bolsas y envases plásticos, por emisión de CO2, y certifican bonos de carbono para captar divisas internacionales, Bolivia a través de sus gobernaciones no ejerce este potencial tributo, y ahí surge la pregunta ¿antes de pedir administrar más impuestos (hechos generadores) no deberían ejercer el que tienen?, Exigir administrar nuevos tributos sin haber ejercido el ambiental es como pedir un Ferrari cuando en década y media no aprendieron a manejar la bicicleta que les otorgaron el 2011.
Pero no es del todo responsabilidad de las gobernaciones; la Ley N° 154, no estableció una correcta asignación de impuestos desde el nivel central, por ejemplo, asignarles el impuesto a la propiedad de aeronaves cuando el registro de estos bienes lo realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Gobierno Nacional, ello generó su inaplicabilidad por la flexibilidad de cambio de registro de estos bienes a otras jurisdicciones departamentales (fuga tributaria), por tanto, un impuesto fantasma e inefectivo. Los dominios tributarios debieron vincularse estrictamente a competencias efectivas del Artículo 300 de la CPE, como por ejemplo la agricultura, ganadería, caza y pesca.
El acuerdo alcanzado del 50/50, representa una oportunidad histórica para el reordenamiento tributario del país, que exige coraje político y un desarrollo urgente de las capacidades técnicas tributarias de las gobernaciones, quienes además tiene la obligación de demostrar que no solo quieren las llaves del segundo piso para hacer fiestas, sino tienen la madurez suficiente para tender su cama y administrar el hogar.
*Es abogado
