Los trabajadores que deban cumplir funciones durante los feriados nacionales del jueves 6 y viernes 7 de agosto, por el aniversario 201 de la Independencia del país, deberán recibir el pago doble por cada jornada trabajada, recordó el Ministerio de Trabajo.
La cartera de Estado señaló que la disposición alcanza a quienes desempeñan labores en actividades que no pueden suspenderse, como los servicios esenciales, continuos, de emergencia y otras funciones indispensables para la población.
El Ministerio explicó que la remuneración corresponde a un recargo del 100% sobre el salario habitual por la jornada desarrollada durante el feriado, conforme al artículo 55 de la Ley General del Trabajo.
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La medida rige tanto para trabajadores del sector público como del privado que, por la naturaleza de sus funciones, deban prestar servicios esos días.
Asimismo, la institución recordó que los feriados del 6 y 7 de agosto son de descanso obligatorio, remunerado y de cumplimiento nacional. Por ese motivo, los empleadores no pueden compensarlos, trasladarlos ni sustituirlos de manera unilateral.
En los casos en que las actividades deban mantenerse por razones de continuidad del servicio, las jornadas laborales deberán organizarse de acuerdo con la normativa vigente y los convenios aplicables.
El Ministerio de Trabajo informó además que las Jefaturas Departamentales y Regionales serán las responsables de verificar el cumplimiento de la disposición. Estas oficinas también recibirán denuncias por posibles vulneraciones a los derechos laborales y aplicarán las sanciones previstas por la legislación cuando corresponda.
