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Ulises y las sirenas

En la Odisea, Ulises sabe que va a navegar frente a la isla de las sirenas, cuyo canto es irresistible y lleva a la muerte a quien lo escucha. Como quiere escuchar el canto sin morir, ordena a su tripulación que lo ate al mástil y que no lo desate bajo ninguna circunstancia, sin importar cuánto lo suplique mientras esté bajo el hechizo del canto y, además, hace que sus marineros se tapen los oídos con cera para que no lo escuchen a él tampoco.

John Elster usa esta escena para modelar lo que llama un precompromiso. Un agente racional, anticipando que en el futuro tendrá deseos o impulsos que contradicen su propio interés a largo plazo, o su voluntad «verdadera» de largo plazo, diseña de antemano restricciones que limitarán su libertad de acción futura, precisamente para protegerse de sí mismo.

Este precompromiso se puede trasladar a la relación entre el pueblo constituyente (Ulises atándose al mástil) y las generaciones futuras o las mayorías coyunturales (Ulises hechizado por el canto de las sirenas que querrá liberarse). La Constitución, en particular las cláusulas rígidas, los derechos fundamentales blindados frente a la mayoría simple, los procedimientos agravados de reforma, funcionan como esas cuerdas, así un pueblo racional, en un momento de mayor lucidez o de fundación, decide limitar de antemano lo que las mayorías futuras, posiblemente apasionadas, manipuladas, presas del pánico o del interés de corto plazo, podrán hacer.

El desembarco contemporáneo de este precompromiso materializado en límites a la multitud se expresa en el constitucionalismo garantista de Luigi Ferrajoli y su particular concepción de la democracia constitucional cercada por los derechos y garantías que en conjunto constituyen el núcleo o esfera de lo no decidible, que se resume en que la Constitución es la expresión de la democracia entendida como la eliminación de poderes absolutos y despóticos. Entonces, las constituciones contemporáneas pueden llamarse democráticas no solo si garantizan la participación del pueblo en la conformación de los poderes públicos y, en consecuencia, del gobierno, sino que, de manera sustancial, se sustraiga constitucionalmente a la mayoría el poder de suprimir o limitar derechos fundamentales y principios constitucionales. Esto es lo que hace en sí a una Constitución, su naturaleza se encuentra en que la misma es rígida, es decir con procedimientos agravados de modificación, y a la vez supraordenada, es decir, que prevalece por encima de la legislación infra-constitucional como las leyes, decretos y otras normas.

La naturaleza de la Constitución rígida se expresa en nuestro país en el artículo 411 de la Constitución Política del Estado, que establece el mecanismo agravado de reforma constitucional, es decir, un resguardo para que toda modificación sea parte de un proceso democrático y deliberativo de razones públicas, para dar forma a nuevos precompromisos que regirán al Derecho y al Estado si es que se busca modificar lo que asumimos anteriormente.

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