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Auditores y/o contadores como agentes de información ante la UIF

En el panorama económico y normativo actual de Bolivia, los profesionales de los sectores: contable, auditores, abogados y el rubro inmobiliario enfrentan una profunda transformación en el ejercicio de sus funciones. Tradicionalmente orientados a la asesoría, el cumplimiento fiscal y la gestión de negocios, estos sectores han sido formalmente integrados al esquema de prevención de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo coordinado por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).

Bajo la figura regulatoria de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) —sustentada en Normativas Administrativas emitidas por la UIF, como la Resolución Administrativa Nro.075-2026 y sus antecesoras—, los profesionales de estos ámbitos asumen la responsabilidad legal de actuar como agentes de información. Este  mandato exige que dichos actores identifiquen, analicen y reporten operaciones sospechosas a través de la plataforma tecnológica denominada “CARONTE V2”.

¿Quiénes son considerados Sujetos Obligados?

Existe una inquietud generalizada respecto al alcance de esta obligación. Sin embargo, las disposiciones vigentes acotan este universo a quienes prestan servicios a Grandes Contribuyentes o realizan actividades financieras e inmobiliarias específicas de alto impacto.

En términos concretos, quedan catalogados como sujetos obligados aquellos profesionales y empresas vinculados a:

  1. Gestión inmobiliaria: Intermediación, compra y venta de bienes inmuebles.
  2. Manejo de activos: Administración de dinero, cuentas bancarias, valores u otros activos de clientes.
  3. Estructuración corporativa: Asesoría u organización para la creación, operación o administración de personas jurídicas, estructuras jurídicas o compraventa de entidades comerciales.
  4. Auditoría e ingeniería contable: Verificación e inspección de estados financieros de grandes volúmenes o contribuyentes de gran envergadura.

Si el ejercicio profesional no involucra el manejo directo de estas operaciones financieras o corporativas de gran escala, el profesional no queda subsumido de forma automática como sujeto obligado, aunque debe verificar minuciosamente su estatus mediante el portal oficial de la UIF ingresando su NIT (Numero de Identificación Tributaria).

El dilema ético y el impacto en la relación profesional

La implementación de la plataforma «Caronte» posiciona al profesional en una encrucijada compleja. Por un lado, la colaboración con el Estado resulta indispensable para blindar la economía nacional frente a actividades ilícitas como el lavado de dinero, el narcotráfico y el contrabando. Por otro lado, genera una tensión evidente sobre el secreto profesional y la relación de confianza con los clientes.

La percepción de actuar como un «delator» u «agente fiscalizador» dentro de la propia dinámica privada altera la naturaleza del asesoramiento contable y jurídico. La línea que separa la debida diligencia profesional del quiebre de la confidencialidad se vuelve cada vez más estrecha.

Desafíos e implicaciones futuras

Frente a esta coyuntura, la comunidad profesional no puede asumir una postura pasiva:

  • Capacitación técnica: Es urgente profundizar el conocimiento de las resoluciones administrativas para determinar con precisión cuándo una operación configura una «conducta sospechosa» atípica y cuándo se trata de un procedimiento operativo normal.
  • Institucionalización de la Debida Diligencia: La adopción de políticas internas de «Conozca a su Cliente» deja de ser optativa y se convierte en una herramienta imprescindible para mitigar riesgos legales y sanciones administrativas.
  • Claridad en los contratos de servicios: Los profesionales deben transparentar explícitamente a sus clientes los alcances legalmente impuestos por las normativas de la UIF desde el inicio de la relación contractual.

En conclusión, la designación de las APNFD como agentes de información mediante el sistema Caronte impone un estándar técnico y ético exigente. La clave para la profesión radicará en cumplir con ecuanimidad y rigor técnico los mandatos legales anticorrupción, protegiendo al mismo tiempo el prestigio, la ética y la seguridad jurídica del ejercicio profesional.

 

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