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Reformar la Constitución para preservar los derechos

Toda Constitución enfrenta una paradoja: pretende permanecer en el tiempo, pero gobierna una sociedad que inevitablemente cambia. Si fuese absolutamente inmutable, terminaría envejeciendo frente a la realidad; si pudiera modificarse según las necesidades de cada mayoría política, perdería su condición de norma suprema. El constitucionalismo democrático vive precisamente en ese equilibrio entre estabilidad y transformación.

Bolivia ha llegado al momento de discutir una reforma parcial de su Constitución Política del Estado. Estoy a favor de ella, pero bajo una premisa fundamental: reformar las estructuras del poder sin disminuir los derechos fundamentales.

No se trata de desconocer el proceso constituyente que culminó en 2009, ni de desmontar sus principales conquistas jurídicas. Se trata de reconocer que, después de más de quince años de vigencia constitucional, existen instituciones cuyo funcionamiento merece una evaluación crítica.

La eventualidad de la reforma

La propia Constitución admite esta posibilidad. El artículo 411.II establece que la reforma parcial puede iniciarse mediante iniciativa popular, con la participación de al menos el 20% del electorado, o mediante una ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En ambos casos, la decisión definitiva corresponde al pueblo mediante referéndum constitucional aprobatorio.

En teoría constitucional hablamos del poder constituyente derivado: la facultad de modificar la Constitución conforme a los procedimientos que ella misma establece. A diferencia del poder constituyente originario, no pretende fundar nuevamente el Estado, sino perfeccionar determinadas instituciones dentro del orden constitucional existente.

Pero este poder tiene límites.

El artículo 411.I reserva a la reforma total las modificaciones que afecten las bases fundamentales del Estado, los derechos, deberes y garantías, o la primacía y reforma de la Constitución. Allí debe encontrarse una frontera política y jurídica infranqueable: los derechos fundamentales no pueden convertirse en moneda de negociación constitucional.

Bolivia no necesita una Constitución con menos derechos. Necesita instituciones capaces de garantizarlos mejor.

La primera reforma debería concentrarse en la Justicia. La elección popular de las altas autoridades judiciales nació bajo una promesa democratizadora, pero la experiencia obliga a preguntarnos si el mecanismo produjo la independencia, legitimidad y excelencia técnica esperadas.

Democratizar la Justicia no significa necesariamente electoralizarla.

Constitución y poder político

La pregunta esencial no debería ser solamente quién elige al magistrado, sino qué garantías existen para que pueda decidir con independencia incluso frente al poder político. Una reforma debería fortalecer criterios verificables de mérito, experiencia jurisdiccional, formación jurídica, probidad, transparencia y evaluación pública.

Esta idea coincide con los principios desarrollados por la Comisión de Venecia en materia de Estado de Derecho: legalidad, seguridad jurídica, prevención del abuso de poder, igualdad y acceso a una justicia independiente. Una Constitución democrática no se limita a organizar autoridades; construye mecanismos para impedir la arbitrariedad.

También necesitamos fortalecer constitucionalmente al Órgano Electoral. En democracia, el árbitro no solamente debe ser independiente: la ciudadanía debe poder confiar razonablemente en su independencia. Su autonomía frente al Ejecutivo, Legislativo y organizaciones políticas constituye una condición indispensable para preservar la credibilidad electoral.

El tercer debate corresponde a la reelección.

La experiencia boliviana demuestra los problemas que aparecen cuando una disposición constitucional aparentemente clara termina sometida a interpretaciones capaces de modificar materialmente sus límites. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo, en su Opinión Consultiva OC-28/21, que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano autónomo, y advirtió sobre sus efectos respecto de la separación de poderes y el funcionamiento democrático.

Claridad necesaria

Las reglas sobre alternancia deben ser suficientemente claras para que ninguna interpretación jurisdiccional o mayoría circunstancial pueda convertir una excepción en mecanismo permanente de concentración del poder.

Aquí propongo una sencilla prueba de adversidad constitucional: antes de conceder una competencia al presidente, al Legislativo o a cualquier institución, preguntémonos si aceptaríamos entregar exactamente ese mismo poder al político que menos confianza nos inspira.

Si la respuesta es negativa, probablemente no estamos construyendo instituciones, sino ventajas circunstanciales.

La reforma parcial también puede permitir discutir aspectos del régimen autonómico, fiscal e institucional que requieren adecuarse a una realidad distinta de aquella existente durante el proceso constituyente. Pero deberá hacerse respetando los límites materiales establecidos por la propia Constitución.

Y, sobre todo, la reforma no puede pertenecer exclusivamente a los partidos.

Universidades, juristas, organizaciones sociales, pueblos indígena originario campesinos, trabajadores, empresarios, gobiernos subnacionales y sociedad civil deberían participar en una deliberación nacional seria. La reforma constitucional exige legitimidad jurídica, pero también legitimidad deliberativa.

Estoy a favor de reformar parcialmente la Constitución porque considero que una democracia madura debe ser capaz de corregir sus instituciones sin destruir sus fundamentos.

Qué reformar y qué conservar

Reformemos la Justicia. Fortalezcamos la independencia electoral. Cerremos las ambigüedades sobre la reelección. Perfeccionemos los controles entre órganos del Estado. Revisemos aquello que la experiencia demostró insuficiente.

Pero preservemos los derechos fundamentales.

Porque una Constitución no existe únicamente para determinar quién gobierna. Existe, fundamentalmente, para establecer qué cosas ni siquiera quien gobierna puede hacer.

La democracia entrega temporalmente el poder. El constitucionalismo le impone límites.

Bolivia no requiere un nuevo proceso de refundación estatal, sino capitalizar su praxis constitucional para corregir las disfunciones operativas del diseño vigente, garantizando la intangibilidad de aquel núcleo dogmático que debe permanecer sustraído del arbitrio del poder político.

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