Una reforma parcial de la Constitución no trata de comenzar de cero una Constitución, la tarea de una reforma parcial es mucho más modesta pero a la vez mucho más exigente que una reforma total. Se trata de reconstruir racionalmente el contenido normativo del derecho constitucional positivo existente en base a dos condiciones: la identidad constitucional, que no es motivo de una reforma parcial, y las expectativas de reforma que los propios ciudadanos tienen cuando dan por sentado que su voto cuenta igual que el de cualquier otro y que serán quienes acepten o no la reforma. De ahí que una reforma parcial debe seguir en esencia una política deliberativa, no como un ideal exagerado o utópico que se opone a una realidad sórdida, sino como una precondición existencial de cualquier sociedad pluralista democrática y de cualquier gobierno que quiera llamarse democrático.
El riesgo de avanzar a una modernización capitalista, misma que se genera de forma permanente con exigencias como la de atraer inversiones privadas, es que la misma produce fuerzas centrífugas de desintegración social que requieren, como contrapeso, una regulación constitucional activa, es decir, un contra movimiento, mismo que se encuentra en la parte dogmática de una Constitución, la cual no es motivo de una reforma parcial sino su condición de realización. No se puede reformar parcialmente una Constitución si lo que se busca es modificar la identidad de la Constitución.
El riesgo de comenzar una reforma parcial de la Constitución, sin una vocación político democrática deliberativa es la fragmentación del espacio público de deliberación y la concesión de una batalla entre pequeños públicos –muchos de naturaleza privada– que fragmenten la discusión política, estos pequeños públicos operan como espacios de agregación de preferencias, por ejemplo, un pequeño público puede ser una reunión de especialistas en economía que ven en la Constitución un obstáculo y no una precondición de la reforma o, dando otro ejemplo, una reunión de constitucionalistas que ven en la Constitución y su reforma una condición para insertar cambios de todo tipo, acordes a su conocimiento de materia constitucional.
El resultado final de estos diagnósticos de pequeños públicos es que el sistema democrático sufre y se debilita porque su infraestructura comunicativa ya no logra dirigir la atención colectiva hacia los asuntos que efectivamente requieren discusión pública compartida, y en lugar de deliberación se generan negociaciones entre estos pequeños públicos, que solo permiten intercambiar concesiones entre posiciones que permanecen fijas de principio a fin. Esta distinción es la base de por qué la deliberación pública compartida debe estar por encima de la mera agregación de intereses o el regateo político de grupos de interés, así se presenten como vanguardia.
La legitimidad de una reforma constitucional parcial, entonces, depende de una responsabilidad política de quiénes la quieren llevar a cabo, quienes no pueden, en ningún caso no incluir a todos los afectados por las reformas y que tampoco pueden entablar un proceso sin que el mismo tenga carácter deliberativo de razones públicas sometidas a examen también público.
