Redacción
El Real Decreto de Financiación de Productos Sanitarios, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 10 de febrero, establece el papel que tiene la farmacia comunitaria en la dispensación de los productos sanitarios, fomentando el uso racional y seguro de los mismos, así como alcanzar los resultados de salud esperados en el paciente. El Consejo General de Colegios Farmacéuticos ha valorado positivamente la aprobación de este reglamento.
El reglamento incorpora aspectos fundamentales que vienen siendo reclamados desde hace años, como la posibilidad de autorizar nuevos productos sanitarios en la prestación pública del Sistema Nacional de Salud (SNS), contribuyendo de esta manera a la incorporación de innovaciones terapéuticas de productos sanitarios y la accesibilidad de los pacientes a los mismos. En este sentido, la norma reconoce la competencia del farmacéutico para sustituir excepcionalmente, por causas de desabastecimiento, productos sanitarios por otros de características similares, garantizando la continuidad de los tratamientos.
El Real Decreto permite a los farmacéuticos comunitarios sustituir excepcionalmente un medicamento en caso de desabastecimiento
De esta manera, la farmacia comunitaria puede colaborar de manera sencilla y sin gasto para el Sistema Nacional de Salud en la reducción de los posibles problemas de suministro de productos sanitarios, asegurando el acceso del paciente a un producto similar al prescrito por su médico. Los productos sanitarios tienen unas características diferenciales en cada caso que precisan de un servicio profesional y personalizado. Por este motivo, la atención farmacéutica realizada a los pacientes facilita la mejora del proceso y evita en muchos casos complicaciones que podrían derivar en costes para el SNS.
En definitiva, el consejo y el asesoramiento del farmacéutico son fundamentales a la hora de informar al paciente sobre la utilización de un producto sanitario. Además, con un buen asesoramiento farmacéutico, los pacientes que utilizan productos sanitarios (pacientes que necesitan productos como sondas, bolsas de ostomía, de incontinencia, etc.) pueden retomar sus hábitos de vida social y laboral con mayor facilidad.
Finalmente, el Real Decreto establece los márgenes profesionales de las actividades de distribución y dispensación de forma similar a como sucede en el caso de los medicamentos, una medida trasladada por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos a las autoridades sanitarias.
El reglamento establece el papel que tiene la farmacia comunitaria en la dispensación de los productos sanitarios
Anteproyecto de Ley de Organizaciones de Pacientes
Por otro lado, el Consejo de Ministros también aprobó el Anteproyecto de Ley de Organizaciones de Pacientes, por el cual se crea un texto jurídico específico que reconoce su papel como agentes en la defensa de los derechos e intereses de pacientes, familiares y personas cuidadoras. La ley reconoce su papel como interlocutores ante la Administración y les otorga derechos como el acceso a información relevante, la participación en la elaboración de políticas sanitarias, estrategias y procesos de evaluación, así como a financiación pública bajo criterios de transparencia.
También fija obligaciones en materia de rendición de cuentas y prevención de conflictos de interés, y crea instrumentos como la Mesa para la Participación de los Pacientes y un Censo Estatal. Además, contempla medidas específicas para garantizar la inclusión de organizaciones de enfermedades raras.

