Redacción
Una sentencia judicial, emitida por el Tribunal de Instancia de Madrid el pasado 26 de marzo, ha fijado una indemnización base de 6.106.275,18 euros más intereses por una negligencia médica durante el parto de Neizan en el Hospital de Sagunto, hasta 13,3 millones de euros. La aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro podría elevar la cuantía global del procedimiento hasta cifras cercanas a los 13 millones de euros.
El fallo, al que ha tenido acceso iSanidad, considera acreditado que durante el proceso se produjo una hipoxia progresiva del feto (falta de oxígeno) que no fue detectada ni tratada adecuadamente a tiempo, provocando graves secuelas neurológicas permanentes en el menor. La sentencia concluye que el niño sufrió una asfixia perinatal grave y evolucionó posteriormente a una parálisis cerebral severa, con una discapacidad reconocida del 87% y dependencia total para las actividades básicas de la vida diaria.
Alteraciones en la monitorización fetal y retraso en la extracción
La resolución judicial identifica tres elementos clave en la actuación médica. En primer lugar, alteraciones persistentes en la monitorización fetal no suficientemente valoradas. Desde la mañana del parto los registros cardiotocográficos mostraban alteraciones persistentes, con desaceleraciones repetidas, prolongadas y pérdida de variabilidad, compatibles con un deterioro progresivo del bienestar fetal.
La sentencia considera que estos signos obligaban, conforme a la práctica médica aceptada, a confirmar el estado de oxigenación del feto mediante pruebas complementarias, como una gasometría fetal, o bien a finalizar antes el parto. Sin embargo, ninguna de esas actuaciones se llevó a cabo.
La sentencia condena expresamente al pago de los intereses desde la fecha del nacimiento del menor, al entender que las aseguradoras no realizaron ningún pago, consignación ni oferta motivada durante todos los años de tramitación del procedimiento
En segundo lugar, el juzgado aprecia una falta de reacción coordinada ante los signos de sufrimiento fetal. Según la resolución, no consta que se avisara a la ginecóloga responsable en algunos momentos críticos ni que se adoptaran decisiones proporcionales a la gravedad de los registros patológicos, permitiendo que la hipoxia se prolongara en el tiempo.
El tercer aspecto señalado por el tribunal es la indicación inadecuada del parto instrumental y el retraso en la extracción fetal efectiva. Cuando finalmente se decidió intervenir, se intentó primero un parto instrumental con ventosa pese a que, según la sentencia, la presentación fetal no había descendido lo suficiente, circunstancia que desaconsejaba esa técnica. El intento fallido provocó un retraso adicional antes de practicar la cesárea definitiva.
Como consecuencia de todo ello, el tribunal concluye que el niño nació en una situación de asfixia perinatal grave, con acidosis metabólica y encefalopatía hipóxico-isquémica. La sentencia subraya que la actuación pediátrica posterior al nacimiento fue correcta, situándose el origen del daño en el periodo inmediatamente previo al parto.
Cifras globales próximas a los 13 millones de euros
La resolución fija una indemnización principal de 6.106.275,18 euros, calculada conforme al baremo legal de daños personales. La cuantía responde, entre otros factores, a la extrema gravedad de las secuelas, la necesidad permanente de cuidados de tercera persona durante 16 horas diarias, los costes sanitarios futuros, terapias, ortesis, cirugías y asistencia continuada durante toda la vida del menor. También se valoró la imposibilidad absoluta de acceso al mercado laboral y el impacto sobre el entorno familiar.
A esta cantidad se añaden los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que el juzgado entiende que las aseguradoras, AMA y Berkley, no realizaron pagos, consignaciones ni ofertas motivadas desde el nacimiento del menor, ocurrido en noviembre de 2019. La suma de indemnización e intereses puede llegar a elevar la cifra global del procedimiento hasta cantidades cercanas a los 13 millones de euros.
El seguro sanitario, imprescindible pero no ilimitado
El caso evidencia una realidad cada vez más relevante para los profesionales sanitarios: disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional es imprescindible, pero no garantiza una cobertura ilimitada. Estas pólizas asumen la defensa jurídica del profesional, cubren abogados, peritos y costes del procedimiento, y responden frente a una eventual condena, aunque solo hasta el límite de capital asegurado.
El caso muestra que las indemnizaciones por grandes lesiones neurológicas pueden superar los capitales habituales de las pólizas
La sentencia refleja que las aseguradoras tenían límites de cobertura inferiores a la reclamación y a la indemnización finalmente fijada por el juzgado. Las indemnizaciones derivadas de grandes lesiones neurológicas, especialmente en obstetricia y neonatología, están alcanzando cuantías cada vez más elevadas, al incorporar no solo el daño inicial, sino también los costes de atención, cuidados y dependencia durante toda la vida del paciente.
El caso de Neizan pone de manifiesto la necesidad de contratar el mayor capital asegurado posible, revisar periódicamente las pólizas, adaptar las coberturas a la evolución de los baremos y la jurisprudencia, y contar con asesoramiento especializado para entender qué cubre realmente el seguro y qué no.
Es importante contar con seguros de responsabilidad civil profesional adecuados a la realidad actual de las indemnizaciones sanitarias
No existe el riesgo cero en la práctica sanitaria
Disponer de un seguro no equivale necesariamente a estar plenamente cubierto frente a una condena millonaria. Ante esta realidad, la cobertura más adecuada pasa por contratar el mayor capital asegurado posible, especialmente en especialidades de alto riesgo como obstetricia, anestesia, cirugía o neonatología. Es una decisión que implica asumir primas más elevadas, pero que responde a la magnitud real del riesgo al que hoy se enfrenta el ejercicio profesional sanitario.
En el caso de las instituciones sanitarias, además, resulta cada vez más aconsejable estructurar coberturas complementarias, bien mediante pólizas en exceso de capital o capas adicionales, (“second layer” u “over the top”), que permitan absorber mejor siniestros de enorme impacto económico. No se trata de eliminar el riesgo, algo que hoy no es posible, sino de reducirlo al máximo.
Tan importante como el capital asegurado es la gestión del siniestro. Una defensa especializada, una estrategia procesal adecuada y, en su caso, decisiones tempranas sobre consignaciones u ofertas motivadas pueden ser determinantes para evitar que los intereses legales disparen la cuantía final.
El seguro es una pieza clave de la estabilidad financiera del profesional y del centro, pero debe contratarse con pleno conocimiento de sus límites. La verdadera protección pasa por información, planificación y asesoramiento especializado, asumiendo que el contexto judicial y económico actual exige coberturas más altas, aunque también más costosas.

